▷ Ley de protección de las quebradas y las aguas en Colombia, deber social, normatividad y legislación

Las entidades gubernamentales departamentales y nacionales ejecutan la legislación de conservación de las cuencas de las quebradas urbanas en las diferentes Comunas, pero con estos esfuerzos  no basta;  hace falta el acompañamiento de la comunidad.

Artículo escrito por: Leticia Valencia Restrepo
Administradora Ambiental. Especialista en Educación Ambiental.
ldjvalenciarestrepo@gmail.com


Las quebradas y demás fuentes de agua estuvieron ahí primero que nosotros; su ciclo natural fue alterado por los humanos, siendo una de las causas la falta de valores ambientales de respeto y la sensibilidad en las personas hacia de dichos cuerpos de agua; también por la creencia antropocentrista de que el ser humano, está en el nivel superior, que primero está él, que los demás seres. 

Para comprender el significado de la palabra protección, en relación a las quebradas, es necesario conocer su conformación biofísica; puesto que, no solo se compone del agua que corre; también hacen parte de ellas: su lecho, su cauce, árboles y la vegetación que existe en sus márgenes. 

En el estudio hidrográfico, las fuentes de agua se conforman en cuencas, subcuencas y microcuencas y es aquí donde se incluye el componente social, puesto que es en ellas, donde coexiste el ser humano con los demás seres vivos: la fauna y flora del lugar, el agua, el suelo, los minerales y el aire.

Las entidades gubernamentales departamentales y nacionales ejecutan la legislación de conservación de las cuencas de las quebradas urbanas en las diferentes comunas, pero con estos esfuerzos no basta; hace falta el acompañamiento de la comunidad, que como deber ambiental es también de su competencia ciudadana el cuidado y manejo, ya que, de estas acciones depende la seguridad y la salud de las personas que las habitan: 

La primera es importante para evitar desastres naturales tales como las avenidas, torrenciales o crecientes e inundaciones que afectan viviendas y equipamientos, y la segunda para evitar enfermedades y epidemias provenientes de aguas contaminadas.

Para dar cumplimiento al deber ciudadano de cuidar las quebradas, lo primero a tener en cuenta, es el conocimiento de su respectiva subcuenca o microcuenca, es decir reconocer el recorrido del agua desde su nacimiento hasta la desembocadura y a través de la observación detectar los puntos críticos donde haya manejos inadecuados, para luego, en reunión de vecinos, establecer acciones de mejoramiento para contribuir a la convivencia armónica con el Medio Ambiente del sector.


¿Cuáles son las normas que protegen el agua en Colombia?

A continuación toda la legislación o normatividad ambiental sobre el agua en Colombia: 

LEY 373 DE 1997 (PDF)

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario".

LEY 99 DE 1993 (PDF)

Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,se re ordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental-SINA y se dictan otras disposiciones. Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995 políticas maneo de las aguas.
  

LEY 9 DE 1979: Código sanitario nacional. (PDF)

Las normas de protección de la calidad de las aguas se aplicaran tanto a unas para otras. Articulo 3° Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad.

  • Consumo humano
  • Domestico
  • Preservación de flora y fauna
  • Agrícola y pecuario
  • Recreativo
  • Industrial
  • Transporte 

Art. 51 a 54: Control y prevención de las aguas para consumo humano. 

Art. 55 aguas superficiales. 

Art. 69 a 79: potabilización de agua por el cual se dictan medidas sanitarias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2002 (PDF)

“Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos”.

El Ministro del Medio Ambiente,en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la parte VIII, título I del Decreto-Ley 2811 de 1974, el numeral 4º del artículo 1º y el artículo 5º de la Ley 99 de 1993.

DECRETO 1311 de 1998 (PDF)

Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997. 

DECRETO NÚMERO 475 DE 1998 (PDF)

Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable. 

DECRETO 3102 DE 1997 (PDF)

Diario Oficial No. 43.205, del 31 de diciembre de 1997 Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

DECRETO 901 de 1997 (PDF)

Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua. 

DECRETO 1700 de 1989 (PDF)

Crea Comisión de Agua Potable. 

DECRETO 2314 de 1986 (PDF)

Concesión de aguas.

DECRETO 1594 DE 1984 (PDF)

Normas de vertimientos de residuos líquidos Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. 

Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras. 

DECRETO 2105 de 1983 (PDF)

Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano. 

DECRETO 2857 de 1981 (PDF)

Ordenación y protección de cuencas hidrográficas. 

DECRETO 2858 13 DE 1981 (PDF)

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978.Artículo 6: 

Las concesiones de agua en los términos del presente decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, y su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física. 

DECRETO 1681 DE 1978 (PDF)

Sobre recursos hidro biológicos derogado parcialmente por la Ley 13/90 y el Decreto 2256/91.Arts. Vigentes: 156,157,159 a 164)Por el cual se reglamentan la Parte X del Libro II del Decreto-Ley 2811 de1974 que trata de los recursos hidro biológicos, y parcialmente la Ley 23 de1973 y el Decreto-Ley 376 de 1957. D E C R E T A:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: 

Con el fin de lograr los objetivos establecidos por el artículo 2° del Decreto-Ley 2811 de 1974 y especialmente para asegurar la conservación, fomento y el aprovechamiento de los recursos hidro biológicos y del medio acuático, su disponibilidad permanente y su manejo racional, según técnicas ecológicas, económicas y sociales. En este decreto se relaciona todo lo de pesca. 

DECRETO 1541 de 1978 (PDF)

Aguas continentales: 



Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.

Decreto 1449 de 1977 (PDF)

Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática. 

DECRETO 2811 DE 1974 (PDF)

LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTE. 

PARTE I.
DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL


ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: 

  • La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
  • La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
  • Las alteraciones nocivas de la topografía.
  • Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
  • La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
  • Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
  • La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.
  • La introducción y propagación de enfermedades y de plagas.
  • La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas.
  • La alteración perjudicial o anti estética de paisajes naturales.
  • La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria.
  • La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
  • El ruido nocivo.
  • El uso inadecuado de sustancias peligrosas.
  • La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas.
  • La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

PARTE II. 

DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE ÁMBITO O INFLUENCIAS INTERNACIONALES

ARTICULO 11. Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes: 

  • Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos.
  • Los bosques de ambos lados de una frontera.
  • Las especies de la fauna en que tengan interés común, Colombia y los países vecinos.
  • Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen.
  • La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales.
  • Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.

PARTE III


Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: 

Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.