Indignada Comunidad Rural del Corregimiento de San Cristóbal

 


Por: Carlos Arturo Cadavid Valderrama (*)

INDIGNADA POR EXORBITANTE ALZA EN EL IMPUESTO PREDIAL

El pasado sábado 11 de marzo de 2023, en el Corregimiento San Cristóbal, unos 90 residentes de distintas veredas se dieron cita para tratar las exorbitantes alzas que recibieron en la factura del impuesto predial de este primer trimestre. 

El aumento es tan exagerado que de diciembre de 2022 a enero de 2023 subió la tarifa entre 400%, 800%, 1700% y 2000%. En esta reunión al lado de la comunidad se hicieron presentes voceros de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, de la  AIH (Alianza Internacional de Habitantes), de Mesas de Vivienda de San Cristóbal, de la Junta de Accion  Comunal de Boquerón y periodistas de medios alternativos.



Los concurrentes aportaron copia de sus cuentas y denunciaron las alzas desmesuradas, mientras algunos intervinientes explicaron la probable causa de estos  aumentos, en cuyo origen están las leyes 14 de 1983 y 44 de 1990, que son los pilares en que se fundan los estatutos tributarios en Colombia. 

Se dieron a  conocer por lo menos tres formas para que aumente el impuesto predial: 


1) A través de la actualización de los avalúos de los inmuebles que debe realizar los municipios cada cinco años por lo menos, se presume que está es la principal fuente del exagerado incremento en cuestión.

2) Por decisión del Departamento de Planeación Nacional (mediante el Decreto 2653 de 2022, previo concepto del CONPES, se impuso para 2023 un incremento del 4.31% para los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2022 y del 3% para los avalúos catastrales en la zona rural 

3) Al pasar el nuevo avalúo de una categoría a otra en la tabla establecida en el Estatuto Tributario de Medellín, lo que hace que suban estos valores y  la forma de hacerlo se basa en lo que se denomina “milaje”, que es el cobro un peso por cada mil pesos de avalúo, como cuando se pasa de un “milaje” de 9 pesos por cada 1.000 pesos de avalúo a uno de 15 pesos por cada 1.000 pesos de avalúo (ver Tabla vigente).

Se dieron a conocer sucintamente los Acuerdos Municipales que establecen las tarifas de este  impuesto y sus modificaciones recientes y vigentes (Acuerdos 066 de 2017 y 023 de 2020), para aclarar cómo las normas del POT, del Concejo Municipal, de la Secretaría de Hacienda y Subsecretaría de Catastro, son fundamentales para comprender que existe sin duda una corresponsabilidad entre la administración pública y los concejos municipales durante los últimos 30 años, que no pueden soslayar y que deben asumir la defensa de los contribuyentes afectados por incrementos tan arbitrarios.


Los asistentes manifestaron su rotunda inconformidad 


Indicaron indignados que estos cobros se tornan en mecanismos expropiatorios ante su imposible pago, porque atizan el desplazamiento forzado por razones sociales y económicas, al servir de presión para la venta a menos precio de los predios por parte de actores económicos y políticos que solo quieren el negocio para urbanizar y destrozar la zona rural actual y terminar con su contribución a la seguridad alimentaria, a la contención frente al cambio climático y a la calidad de vida que realizan los actuales propietarios y poseedores.


Anotaron los concurrentes que el incremento súbito y no informado de los avalúos en sus predios rurales, muchos de ellos con vocación agrícola, de conservación y protección ambiental, vivienda campesina, pan coger, cultivos de dispensa alimentaria de la ciudad, pone en riesgo la permanencia en el territorio, afecta los derechos colectivos a un ambiente sano de los pobladores del Valle de Aburrá. Anotaron, además, que con ello se le abre la compuerta a la urbanización masiva e incontrolada, que no están dispuestos a permitir.


Se presentaron manifestaciones indignadas frente a la farragosidad normativa y casi que imposibilidad de que el sector rural acceda a los beneficios de disminución del 50% en las tarifas del impuesto predial para los predios de economía campesina, establecidos en el Artículo 270 del Acuerdo 066 de 2017 modificado y adicionado por los Acuerdos 125 de 2019 y 036 de 2021), pues pese a que algunos logaron la inscripción de su actividad ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, nunca hubo personal para verificar en sitio la información del usuario con la consecuente prescripción de la posibilidad de la exención. Punto que deberán aclarar las autoridades.
 

Al final del evento, se nombró una Junta CÍvica Ciudadana para que adelante las gestiones pertinentes y obtenga explicaciones claras y soluciones eficaces; grupo de ciudadanos solidarios que quedó con el encargo de diseñar propuestas urgentes en busca de una verdadera justicia tributaria y la protección de la ruralidad de San Cristóbal, con base en las acciones cívicas y constitucionales que sean necesarias.


Estaremos pendientes de este tema para abordarlo con un ensayo sobre el impuesto predial y complementarios, el catastro multipropósito y el Distrito Rural Campesino, que se encuentra en presentación en los cinco corregimientos entre marzo y abril del presente año.


ANEXO: TABLA DE TARIFAS DE IMPUESTO PREDIAL EN MEDELLIN Acuerdo 23 de 2020


(*) Abogado voluntario de la Alianza Internacional de Habitantes (www.habitants.org), socio de la Fundación Historias Contadas y de la Corporación Escuela Nacional Sindical. Fotos AIH y Andrés Ríos, Premio Periodismo Alcaldía de Medellín 2022.